Información sobre entrega legal

Información sobre entrega legal

Se tiene que dar una copia de la demanda y la orden al/a los demandado(s). A esto se le llama entrega de proceso. No puede hacer esto usted mismo. Se puede lograr de las siguientes maneras:

  • Entrega legal por un agente del orden público, por el Departamento del Alguacil
  • Correo certificado por el secretario de la corte
  • Entrega sustituida o personal (por cualquier persona mayor de 18 años que no esté involucrada en el caso)

Correo certificado

Puede pedirle al secretario de la corte que haga la entrega legal al demandado por correo certificado. El secretario cobrará una cuota. Debe volver a consultar antes de la audiencia para ver si fue devuelto a la corte el recibo del correo certificado. La entrega legal por correo certificado tiene que ser hecha por la oficina del secretario excepto en casos de accidentes automovilísticos que involucren a demandados fuera del estado.

Entrega sustituida

Este método le permite hacer la entrega legal a otra persona en lugar de al demandado. Tiene que seguir los procedimientos cuidadosamente. Es posible que desee usar la ayuda del alguacil o de un profesional de entrega legal en este caso.

Se tiene que dejar una copia de su reclamo en el negocio del demandado con la persona a cargo O en la casa del demandado con una persona competente que tenga al menos 18 años. A la persona que recibe el reclamo se le debe decir cuál es el contenido de este. Se tiene que enviar por correo otra copia al demandado, en primera clase, con franqueo prepagado, a la dirección en donde se dejó el documento. La entrega legal no se considera completa hasta 10 días después de que se envía la copia por correo.

Regla aplicable a la entrega legal como sigue

Independientemente del método de entrega legal que elija, se le tiene que hacer la entrega legal al demandado antes de una fecha determinada especificada a continuación o el juicio se aplazará.

Entrega legal en persona:

  • Si el demandado vive dentro del condado, se tiene que hacer la entrega legal al menos 15 días antes de la fecha del juicio.
  • Si el demandado vive fuera del condado, se tiene que hacer la entrega legal al menos 20 días antes de la fecha del juicio.

Entrega sustituida

  • Si el demandado vive dentro del condado, se tiene que hacer la entrega legal al menos 25 días antes de la fecha del juicio.
  • Si el demandado vive fuera del condado, se tiene que hacer la entrega legal al menos 30 días antes de la fecha del juicio.

También se requiere una prueba de entrega

La prueba de entrega tiene que incluir:

  • Quién entregó los documentos (tiene que ser alguien de al menos 18 años que no sea parte de la acción)
  • Qué documento(s) fue(ron) entregado(s)
  • Cuándo se entregaron los documentos
  • Cómo fueron entregados (en persona, mediante entrega sustituida (ver arriba), etc.)

La prueba de entrega tiene que presentarse al secretario de reclamos menores al menos cinco días antes de la fecha del juicio.

Los formularios se pueden encontrar en: http://www.courts.ca.gov/selfhelp.htm