Glosario testamentario
- ABANDONO
- La entrega, renuncia, desistimiento o cesión de bienes o derechos. Una acción por la cual se solicita que un niño sea liberado de la custodia y el control de los padres.
- REDUCIR
- Poner fin a; anular.
- REDUCCIÓN
- Disminución de ciertas donaciones consideradas en un testamento cuando sea necesario para crear un fondo para hacer frente a gastos, pagar impuestos, cumplir deudas o tener suficiente para hacerse cargo de otras herencias que tienen prioridad conforme a la ley o el testamento.
- CONTABILIDAD
- Un acto o sistema de compensar o liquidar cuentas; un reporte de cuenta o un débito y crédito en transacciones financieras. LEGALIZACIÓN DE TESTAMENTOS: Informe final de contabilidad y distribución.
- REVOCACIÓN
- La imposibilidad de una herencia específica de bienes porque estos ya no son propiedad del testador en el momento de su fallecimiento.
- AD LITEM
- Para la demanda; para fines de la demanda; pendiente de la demanda. (Vea tutor ad litem).
- ADMINISTRADOR
- Una persona (a veces un familiar) designada por la corte para administrar el patrimonio de una persona que murió sin testamento (es decir, un representante personal). (Vea también administrador general, administrador público y administrador especial).
- ADMINISTRADOR CON TESTAMENTO ANEXO
- Una persona designada por la corte para administrar el patrimonio de una persona que murió con un testamento, pero el testamento no nombra un albacea o el albacea designado no puede fungir como tal.
- ADOPCIÓN
- El acto judicial por el que se crea la relación parental legal sin que exista vínculo genético.
- DECLARANTE
- Alguien que declara albo bajo juramento.
- DECLARACIÓN JURADA
- Una declaración escrita hecha bajo juramento.
- MAYORÍA DE EDAD
- La edad en la que una persona adquiere todos los derechos y responsabilidades de ser adulto. En California, como en la mayoría de los estados, la edad es de 18 años.
- COMPARECENCIA
- El acto formal de presentarse físicamente a la jurisdicción de una corte; un documento que identifique al abogado representante.
- APODERADO
- Una persona a quien se le transfiere un reclamo, derechos, propiedad, etc.; una persona designada para actuar en nombre de otra.
- CESIÓN
- Una transferencia o entrega a otra persona de la totalidad o parte de un bien, inmueble o personal, en posesión o en acción, o de cualquier patrimonio o derecho sobre este.
- ATESTACIÓN
- El acto de atestiguar la firma de un documento por otra persona y la firma del documento como testigo. Así, un testamento requiere tanto la firma de la persona que hace el testamento como la certificación de al menos dos testigos.
- CLÁUSULA DE ATESTACIÓN
- La cláusula, generalmente al final de un instrumento, en la que los testigos certifican que el instrumento fue formalizado ante ellos y la forma de formalización de este. Un certificado que acredita los hechos y circunstancias que acompañan a la ejecución de un testamento.
- APODERADO
- El individuo que está designado en el documento de poder legal para actuar en nombre de otra.
- B
- BENEFICIARIO
- Un individuo o una organización a la que se le hace una donación de propiedad. Persona (u organización) que recibe beneficios contemplados en un instrumento legal como un testamento, un fideicomiso o una póliza de seguro de vida. Excepto cuando se trata de patrimonios muy pequeños, los beneficiarios de testamentos solo reciben sus beneficios después de que la corte testamentaria examina y aprueba el testamento. Los beneficiarios de fideicomisos reciben sus beneficios directamente según lo dispuesto en el instrumento de fideicomiso.
- LEGAR
- El término legal en primera persona que se usa para dejar a alguien bienes personales en el testamento (por ejemplo, "lego mi carro antiguo a mi hermano Jody)".
- HERENCIA
- El término legal usado para describir los bienes personales que se dejan en un testamento.
- CUENTAS BLOQUEADAS
- Efectivo o valores que se colocan en un banco, una compañía fiduciaria, cuenta de ahorro y préstamo asegurada o cuenta de corretaje asegurada, sujetos a retiro solo por orden de la corte o estatuto.
- FIANZA
- Documento que garantiza que se pagará una cierta cantidad de dinero a la víctima si una persona que ocupa un puesto de fideicomiso no cumple con sus responsabilidades legales y éticas. Si un albacea, un fideicomisario o un tutor afianzado priva indebidamente a un beneficiario de sus bienes, la compañía afianzadora se los repondrá, hasta los límites de la fianza.
- FIDEICOMISO PARA EVITAR IMPUESTOS
- Un fideicomiso en el que entra solo una parte suficiente del patrimonio de un difunto, de modo que el patrimonio pueda aprovechar el crédito unificado contra los impuestos federales sobre el patrimonio. También conocido como fideicomiso de protección de crédito, fideicomiso A-B o fideicomiso de vida marital.
- C
- CAPACIDAD
- Capacidad mental para tomar una decisión racional, que incluye la capacidad de percibir y apreciar todos los hechos relevantes. Capacidad no es necesariamente sinónimo de cordura. La capacidad jurídica es el atributo de una persona que puede adquirir nuevos derechos, o transferir derechos, o asumir deberes de acuerdo con los meros dictados de su propia voluntad, manifestados en actos, sin que exista restricción u obstáculo alguno derivado de su estado o condición legal.
- COPIA CERTIFICADA
- Una copia oficial de un documento en particular de un expediente del caso que se declara como una representación verdadera, completa y auténtica del documento original.
- CAMBIO DE COMPETENCIA TERRITORIAL
- La transferencia de un caso de un distrito judicial a otro.
- BIEN MUEBLE
- Cualquier cosa tangible y movible - personal, a diferencia de los bienes inmuebles.
- CITACIÓN
- Un mandato emitido por la corte que le ordena a una persona presentarse en un momento y lugar determinados para hacer algo que se exige en el escrito o para presentar motivos justificativos para no hacerlo. Una orden o una citación que notifica a un pupilo propuesto de la petición que se está haciendo o que ordena a la persona comparecer en la corte.
- CODICILO
- Una enmienda o suplemento a un testamento existente. Cuando se admite para su legalización, forma parte del testamento.
- ORDEN DE ENCARCELAMIENTO
- Una orden de la corte que ordena que una persona sea mantenida bajo custodia, generalmente en una institución penal o mental.
- PROPIEDAD COMUNITARIA
- Bienes adquiridos por una pareja durante su matrimonio, excepto por donación o herencia.
- DEMANDA
- En una acción civil, el documento que inicia una demanda. La demanda describe los hechos alegados del caso y la base por la cual se busca un remedio legal. En una acción penal, una demanda es el cargo preliminar presentado por la parte demandante, generalmente ante la policía o la corte. (El estilo y la forma de la Petición de impugnación de testamento o de la Petición de revocación de testamento admitido para legalización suele ser el mismo que el de una demanda).
- REGISTRO CONFIDENCIAL
- Cualquier información introducida en un proceso de la corte que no esté disponible para el público en general.
- CONFLICTO DE INTERESES
- Se refiere a una situación en la que alguien, como un abogado o un funcionario público, tiene obligaciones profesionales o personales contrapuestas, o intereses personales o financieros que le dificultarían el cumplimiento justo de sus deberes.
- COPIAS CONFORMES
- Una copia de un documento presentado en la corte que ha sido sellado con la fecha de presentación por el secretario de la corte.
- CONSANGUINIDAD
- Un término antiguo que se refiere a la relación que disfrutan las personas que tienen un antepasado común. Así, existe consanguinidad entre hermanos y hermanas, pero no entre esposos y esposas.
- PUPILO
- Una persona que la corte determina que es incapaz de proteger y gestionar su propio cuidado personal o sus asuntos económicos, o ambos, y para quien la corte ha nombrado un tutor.
- TUTOR DE ADULTO
- Una persona u organización designada por la corte para proteger y gestionar el cuidado personal o las finanzas de un pupilo o ambos. (Vea tutela LPS).
- TUTELA DE ADULTO
- Un proceso de la corte para designar un administrador para los asuntos financieros o el cuidado personal de alguien que es física o mentalmente incapaz de manejar uno o ambos.
- PATRIMONIO DE LA TUTELA DE UN ADULTO
- Los ingresos y los bienes del pupilo.
- DESACATO DE LA CORTE
- Un acto u omisión que obstruye la organizada administración de justicia o afecta la dignidad, el respecto o la autoridad de la corte. Puede ser un comportamiento manifestado que muestra desprecio intencional o desobediencia de una orden de la corte, pudiendo ambos ser castigados con multa o prisión.
- RECLAMANTE
- Una persona que disputa la elegibilidad de un testamento para ser admitido a la legalización de testamentos.
- BENEFICIARIO CONTINGENTE
- Cualquier persona con derecho a las propiedades contempladas en un testamento en caso de que se cumplan una o más condiciones antecedentes.
- DISPUTADO
- Un caso en el que ambas partes presentan pruebas.
- APLAZAMIENTO
- La suspensión o diferimiento de una acción pendiente en una corte a una fecha futura.
- COSTOS
- Una concesión de dinero por gastos en una demanda civil o reembolso de gastos en un asunto testamentario.
- ACREEDOR
- Una persona (o institución) a quien se le debe dinero.
- RECLAMO DE ACREEDOR
- Un documento en el que un acreedor exige el pago de la deuda del difunto.
- DEPOSITARIO
- Conforme a la Ley Uniforme de Transferencias a Menores, la persona designada para administrar y dispensar fondos para un niño sin supervisión de la interpretación por parte de la corte y requisitos de rendición de cuentas.
- CUSTODIA
- El cuidado y la conservación de algo. Aplicado a los derechos de los padres sobre los hijos, abarca la suma de esos derechos con respecto a la crianza de un hijo, incluido su cuidado.
- D DIFUNTO
- Una persona que ha muerto.
- DECLARACIÓN
- En derecho de pruebas, una afirmación no jurada para probar, apoyar o establecer algo por escrito, hecha por una persona y que se certifica o declara bajo pena de perjurio que es verdadera y correcta. Todas las declaraciones tienen que estar fechadas y firmadas por el declarante y tienen que mostrar el lugar de ejecución y el nombre del estado en el que se ejecutó el documento o, de lo contrario, que la declaración se hace de conformidad con las leyes del estado de California.
- ESCRITURA
- Un documento legal escrito que describe una propiedad y describe sus límites. El vendedor de una propiedad transfiere la posesión entregando las escrituras al comprador a cambio de una suma de dinero acordada.
- DEPENDIENTE
- En derecho de familia, se refiere a una persona que es mantenida económicamente por otra persona, generalmente el padre. En derecho de menores, se refiere a un menor que está bajo la custodia de la corte porque aquel ha sido maltratado, descuidado o agredido sexualmente.
- TRANSFERENCIA
- (DEVISE) Un término legal que ahora significa cualquier bien inmueble o personal que se transfiere bajo los términos de un testamento. Anteriormente, el término solo se refería a bienes inmuebles.
- BENEFICIARIO
- Una persona o entidad que recibe bienes inmuebles o personales bajo los términos de un testamento.
- DESEMBOLSOS
- El acto de pagar dinero, comúnmente de un fondo o para saldar una deuda o una cuenta por pagar.
- DESCARGA
- El término usado para describir la orden de la corte que libera al administrador o albacea de cualquier otro deber relacionado con el patrimonio sujeto a proceso testamentario. Esto generalmente ocurre cuando ya se completaron los deberes, pero también puede ocurrir en medio del proceso testamentario cuando el albacea o administrador desea retirarse o ser destituido.
- DESCARGO DE RESPONSABILIDAD
- El rechazo o la renuncia de un reclamo o poder conferido a una persona que anteriormente alegaba tener. La desautorización, denegación o renuncia de un interés, derecho o propiedad imputada a una persona o presuntamente suyos.
- DESESTIMACIÓN CON PERJUICIO
- Cuando un caso es desestimado con causa justificada y se prohíbe al demandante iniciar una acción sobre la misma demanda.
- DESESTIMACIÓN SIN PERJUICIO
- Cuando se desestima un caso, pero se permite al demandante presentar una nueva demanda sobre el mismo reclamo.
- BENEFICIARIO DE BIENES INTESTADOS
- Persona que recibe bienes de una herencia.
- DONATARIO
- El que recibe un regalo. Así, al beneficiario de un fideicomiso suele llamársele "donatario".
- DONANTE
- El que, en vida, da bienes a otro, en forma de fideicomiso.
- PODER LEGAL DURADERO
- Un documento legal escrito que le permite a una persona designar a otra persona para que actúe en su nombre, incluso en caso de que la persona quede discapacitada o incapacitada.
- PODER LEGAL DURADERO PARA CUIDADO DE LA SALUD
- Un documento legal escrito que le permite a una persona designar a otra persona para que actúe en su nombre con respecto a sus decisiones sobre atención médica.
- E
- PARTICIPACIÓN ELECTIVA
- Se refiere a las leyes testamentarias que permiten a un cónyuge quedarse con una parte determinada de un patrimonio cuando fallece el otro cónyuge, independientemente de lo que se haya escrito en el testamento del cónyuge.
- GRAVAMEN
- Cualquier reclamo o restricción sobre el título de una propiedad, una deuda.
- PATRIMONIO
- Las posesiones totales (bienes) de una persona, incluidos dinero, joyas, valores, terrenos, etc. Estos bienes son gestionados por un fiduciario sujeto a una orden de la corte (por ejemplo, patrimonio de tutela de menor o de adulto, o patrimonio del difunto).
- VALOR LÍQUIDO
- La diferencia entre el valor justo de mercado de sus bienes inmuebles y personales, y la cantidad que aún debe, en su caso.
- CONFISCACIÓN
- Doctrina legal según la cual los bienes de una persona fallecida sin herederos pasan al Estado.
- DEPÓSITO
- Dinero o documentos, como una escritura o un título, en poder de un tercero hasta que se cumplan las condiciones de un acuerdo. Por ejemplo, pendiente de que se complete una transacción de bienes inmuebles, la escritura de la propiedad se mantendrá “en depósito”.
- PATRIMONIO
- Todos los bienes que posee una persona.
- ALBACEA
- La persona nombrada en un testamento para llevar a cabo las instrucciones establecidas en el testamento. Esta persona es el representante personal del patrimonio del difunto.
- COPIA CERTIFICADA OFICIALMENTE
- Un tipo de certificación extremadamente formal en la que el secretario de la corte firma la certificación del documento o registro. A continuación, el juez presidente firma atestiguando la identidad del secretario de la corte y que la firma es auténtica. Finalmente, el secretario de la corte vuelve a firmar, esta vez dando fe de que el juez es un juez de la corte superior de ese condado y que esa firma es auténtica.
- EX PARTE
- Expresión latina que significa "por o para una parte". Se refiere a situaciones en las que solo una parte (y no la contraria) comparece ante un juez.
- GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
- Los gastos hechos por un albacea o administrador en el cumplimiento de los términos de un testamento o en la administración de un patrimonio. Entre ellos se incluyen cuotas de la corte testamentaria y los honorarios cobrados por albaceas o administradores, abogados, contadores y valuadores.
- F
- VALOR JUSTO DE MERCADO
- El precio por el cual un bien sería comprado por un comprador y vendido por un vendedor, ambos por propia voluntad y conociendo todos los hechos y sin estar obligados de ninguna manera a comprar o vender.
- FIDUCIARIO
- Una persona u organización que administra los bienes de una persona, con una responsabilidad legal que implica un alto nivel de atención (por ejemplo, tutores de adulto o menor, representantes personales, agentes o fideicomisarios). Como palabra descriptiva en lugar de sustantivo, fiduciario significa algo basado en un fideicomiso o en la confianza.
- DEBER FIDUCIARIO
- Obligación de actuar en el mejor interés de otra parte. Por ejemplo, un miembro del consejo de administración de una corporación tiene un deber fiduciario para con los accionistas, un fideicomisario tiene un deber fiduciario para con los beneficiarios del fideicomiso y un abogado tiene un deber fiduciario para con un cliente.
- G
- ADMINISTRADOR GENERAL
- Aquel que es designado para administrar en general todo el patrimonio.
- OTORGANTE
- La persona que transfiere bienes a un fideicomiso en beneficio de otra. (También conocido como fideicomitente).
- TUTOR
- Persona designada por la corte para proteger y gestionar el cuidado personal o los asuntos económicos, o ambos, de un menor (tutelado).
- TUTOR AD LITEM
- En latín significa "tutor legal". Una persona designada por una corte para representar los intereses de una persona incapacitada, mentalmente impedida o menor de edad en un caso de la corte.
- TUTELA DE UN MENOR
- El cargo, deber o autoridad de un tutor de un menor. También, la relación que subsiste entre el tutor de un menor y este.
- H
- HABEAS CORPUS
- Frase latina que significa "tienes el cuerpo". El nombre de un mandato usado para llevar a una persona delante de una corte o un juez para que la corte o el juez pueda determinar si a esa persona se le está negando ilegalmente su libertad.
- AUDIENCIA
- Un proceso formal de la corte con todas las partes presentes en un caso, pero sin jurado.
- HEREDERO
- Una persona que naturalmente heredaría bienes a través de un testamento o de otra que murió sin dejar un testamento.
- TESTAMENTO HOLOGRÁFICO
- Generalmente, un testamento que está completamente escrito a mano, fechado y firmado por la persona que hace el testamento.
- I
- INCAPACIDAD
- La falta de capacidad para actuar por cuenta propia.
- IN FORMA PAUPERIS
- Del latín: “a la manera de un mendigo”. La exención oficial de los costos ocasionados de la corte debido a la insolvencia de un solicitante.
- IMPUESTOS DE SUCESIÓN
- La ley de California ya no contempla un impuesto estatal de sucesión como tal. Pero si se adeudan impuestos federales sobre el patrimonio, parte del monto se paga al estado y se permite como crédito sobre el monto del impuesto federal adeudado.
- IN PROPRIA PERSONA
- Del latín: “en la propia persona”. Un caso atendido en el que una parte se representa a sí misma sin el beneficio de ningún abogado; igual que "in pro per". Cuando una persona se representa a sí misma en la corte sin la ayuda de un abogado se dice que comparece in pro per.
- INTERLINEADO
- El acto de escribir entre las líneas de un documento.
- PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACIÓN
- Cuando dos o más personas reclaman la misma cosa de una tercera persona o entidad, el tercero, sin reclamar la cosa, ignorando cuál de las otras partes puede tener derechos y temiendo ser perjudicado por su proceso contra él para la recuperación, puede presentar contra ellas una acción cuyo objeto es hacerles litigar su derecho entre ellos y no con el tercero.
- FIDEICOMISO INTER VIVOS
- Un fideicomiso establecido durante la vida de una persona para distribuir dinero o bienes a otra persona u organización (a diferencia de una persona que transfiere dinero o bienes después de su muerte).
- INTESTADO
- Sin testamento. Opuesto a testado.
- INVENTARIO
- Una lista completa de todos los bienes propiedad del difunto en el momento de su muerte.
- FIDEICOMISO EN VIDA IRREVOCABLE
- Un fideicomiso creado en vida del fideicomitente que no permite al fideicomitente ni a nadie modificarlo.
- DESCENDENCIA
- Un término que generalmente significa todos los hijos naturales y sus hijos a lo largo de las generaciones. Los hijos adoptados se consideran descendientes de sus padres adoptivos y los hijos de los hijos adoptados (y así sucesivamente) también se consideran descendientes. A menudo se usa el término "descendientes directos" en lugar de "descendencia".
- J
- TENENCIA CONJUNTA CON DERECHO DE SUPERVIVENCIA
- Propiedad en cuya escritura o título figura un copropietario. A la muerte de uno de los copropietarios, el otro se convierte en el único dueño de la propiedad, independientemente de lo que se transmita en el testamento.
- FALLO
- La decisión oficial de una corte sobre los asuntos de los que conoce.
- JURISDICCIÓN
- Autoridad de una corte para pronunciarse sobre las cuestiones de derecho en cuestión en una disputa, generalmente determinada por la ubicación geográfica y el tipo de caso.
- CONSEJO JUDICIAL
- El Consejo Judicial de California es el organismo por mandato constitucional responsable de mejorar la administración de justicia en el estado. El consejo está formado por jueces, funcionarios de cortes, abogados y legisladores. Se estableció para estandarizar la administración, la práctica y el procedimiento de la corte adoptando y haciendo cumplir las reglas de la corte.
- FORMULARIOS DEL CONSEJO JUDICIAL
- El Consejo Judicial de California ha creado muchos formularios (llamados "formularios del Consejo Judicial") para estandarizar la preparación de los documentos de la corte. Las personas implicadas en demandas (también llamadas "litigantes") tienen que usar los formularios del Consejo Judicial marcados como "obligatorios" y pueden usar los formularios marcados como "opcionales".
- K
- FAMILIARES
- Todas las personas descritas como parientes del difunto según el Código Testamentario de California.
- L
- CADUCIDAD
- La imposibilidad de una donación de bienes dejados en un testamento porque cuando el testador muere, el beneficiario ya falleció y no se nombró suplente. California tiene un estatuto (llamado estatuto "anticaducidad") que impide que las donaciones a familiares caduquen a menos que el familiar no tenga herederos propios.
- LEGADO
- Una antigua palabra legal que significa una transferencia de bienes personales mediante testamento. El término más común es herencia o transferencia (devise, en inglés).
- LEGATARIO
- También conocido como beneficiario. Persona nombrada en testamento para recibir bienes.
- CARTAS
- Documento de la corte que establece la autoridad para actuar como tutor de menor o adulto, o representante personal (albacea o administrador). En las sucesiones de difuntos, las cartas de un albacea se llaman "cartas testamentarias" y las cartas de un administrador son "cartas de administración".
- PATRIMONIO VITALICIO
- El tipo de propiedad que posee una persona sobre bienes inmuebles cuando solo tiene el derecho de posesión durante su vida y la propiedad pasa a otra persona después de su muerte.
- TUTELA LIMITADA
- Un tipo de tutela de adulto con discapacidades del desarrollo.
- FIDEICOMISO EN VIDA
- Un fideicomiso establecido mientras una persona está viva y que permanece bajo el control de esa persona durante el resto de su vida. También conocido como "fideicomisos inter vivos".
- TESTAMENTO VITAL
- También conocido como directiva médica o directiva anticipada. Un documento escrito que establece los deseos de una persona con respecto al soporte vital u otro tratamiento médico en ciertas circunstancias, generalmente cuando la muerte es inminente.
- TUTELA DE ADULTO LPS
- Un tipo específico de tutela de adulto contemplada en la Ley Lanterman-Petris-Short (LPS), que permite la detención y el tratamiento involuntarios de una persona (el pupilo). Esta tutela es el resultado de un trastorno mental y el pupilo parece ser un peligro para sí mismo o para los demás, o tiene una discapacidad grave. El Tutor Público tiene que presentar este asunto. (Vea tutor de adulto y pupilo).
- M
- DEDUCCIÓN MATRIMONIAL
- Una deducción que permite la transferencia ilimitada de una parte o la totalidad de los bienes de un cónyuge al otro, generalmente libre de impuestos sobre sucesiones y donaciones.
- MENOR
- Una persona menor de 18 años. Un menor generalmente se define como alguien que aún no ha alcanzado la mayoría de edad. El término no se aplica a un joven emancipado. Tal como se usa en el contexto de una tutela de menor, una persona menor de 18 años que es puesta bajo el cuidado de un tutor designado por la corte.
- ACTA DE ORDEN JUDICIAL
- Las actas escritas de los procesos judiciales del secretario de la corte. Generalmente se guardan copias de las actas de órdenes judiciales en el expediente del caso y en la oficina del secretario de la corte.
- N
- PATRIMONIO NETO
- El valor de todos los bienes poseídos en el momento de la muerte, menos las deudas.
- PARIENTE MÁS CERCANO
- Los parientes vivos más cercanos de un difunto, según la ley de California que rige la sucesión intestada.
- AVISO
- Información proporcionada a una persona o entidad sobre algún acto realizado o por realizar.
- NUNC PRO TUNC
- Del latín: “ahora para entonces”, usada cuando se emite una orden en una fecha pero es efectiva retroactivamente.
- O
- ORDEN DE PRESENTAR MOTIVOS JUSTIFICATIVOS
- Orden de la corte que ordena a una persona comparecer en la corte en una fecha y hora específicas, y presentar motivos justificativos a satisfacción de la corte por los que no se le debe obligar a realizar un determinado acto (o a detener un determinado acto).
- P
- PECUNIARIO
- Monetario; relacionado con el dinero; financiero; consistente en dinero o aquello que pueda valorarse como dinero.
- EFECTOS PERSONALES
- Pertenencias de carácter personal, como ropa y joyas.
- BIENES PERSONALES
- Todos los bienes, tanto tangibles como intangibles, que no sean bienes inmuebles. Cualquier cosa que sea propiedad de una persona que se pueda mover, como dinero, valores, joyas, etc. (a diferencia de los bienes inmuebles, como casa, terreno, cultivos, cabaña, etc.).
- REPRESENTANTE PERSONAL
- El título genérico aplicado a la persona que está autorizada para actuar en nombre de los sucesores del difunto. Casi siempre, esta persona es un administrador o un albacea designado por la corte para administrar el patrimonio del difunto.
- PETICIÓN
- Una solicitud formal por escrito, debidamente presentada en la corte, para una acción u orden específica. La petición es un formulario de la corte preimpreso en algunos casos o escrito en el formato adecuado en papel de alegato en otros (por ejemplo, petición de sucesión, petición de tutela, etc.).
- SOLICITANTE
- : Quien presenta una petición en la corte. A la persona que se opone a lo solicitado en la petición se le llama “demandado”.
- ALEGATOS
- En un caso civil, las alegaciones de cada parte de sus afirmaciones y defensas.
- JURISPRUDENCIA
- También referidas como "P y A". La jurisprudencia se refiere al argumento legal escrito dado para respaldar una solicitud de moción. Incluye referencias a casos anteriores, estatutos y otras interpretaciones de la ley para dar mayor énfasis a la legalidad de la moción que se solicita.
- PODER LEGAL
- Un documento legal escrito que da a un individuo la autoridad para actuar en nombre de otro.
- SOLICITACIÓN
- La parte de una petición o demanda que establece la reparación o el pago de daños solicitado a la que el solicitante o demandante se considera con derecho.
- CÓNYUGE PREMUERTO
- El término aplicado a un cónyuge que murió antes que el difunto mientras estaba casado con él.
- HEREDERO PRETERIDO
- Un hijo o cónyuge que, en ciertas circunstancias, no se menciona en el testamento y que la corte cree que el testador pasó por alto accidentalmente al hacer su testamento. Si la corte determina que un heredero fue preterido, ese heredero tiene derecho a recibir la misma parte de la herencia que habría recibido si el testador hubiera fallecido intestado.
- LEGALIZACIÓN TESTAMENTARIA
- El proceso judicial en el que se prueba la autenticidad o no de un instrumento que pretende ser testamento de una persona fallecida; distribución legal del patrimonio del difunto. El proceso legal de administrar un testamento. También es el proceso supervisado judicialmente para reunir los bienes de un difunto, pagar las deudas correspondientes y distribuir los bienes restantes a las personas o entidades que tengan derecho a ellos. Un patrimonio puede ser legalizado incluso si no hay testamento.
- PATRIMONIO TESTAMENTARIO
- Todos los bienes poseídos en el momento de la muerte que requieran algún tipo de procedimiento legal antes de que el título pueda transferirse a los herederos correspondientes. Los bienes que se transmiten automáticamente en el momento del fallecimiento (bienes en fideicomiso, dividendos de seguros de vida, bienes en una cuenta de "pago en caso de fallecimiento" o bienes en régimen de copropiedad) no se incluyen en la legalización testamentaria.
- ÁRBITRO TESTAMENTARIO
- Un funcionario designado por el contralor del estado de California para tasar todos los bienes (excepto los bienes de tipo efectivo) en asuntos de sucesiones, peticiones de patrimonios pequeños, y tutela de adulto o de menor presentados en la corte. Los árbitros testamentarios también ayudan a los fideicomisarios a valorar bienes en asuntos no testamentarios.
- PRUEBA DE ENTREGA
- El formulario presentado en la corte que prueba la fecha en que se entregaron formalmente los documentos a una de las partes de una acción en la corte.
- PRO TEMPORE
- Del latín: “por el momento” o “temporalmente”; un árbitro o comisionado que actúa temporal y provisionalmente por un juez; igual que pro tem.
- ADMINISTRADOR PÚBLICO
- Una persona designada públicamente que se encarga de la administración de un patrimonio cuando ninguna otra persona ha sido designada como albacea o administrador.
- EXPEDIENTE PÚBLICO
- Un registro de la corte que puede ser examinado por el público en general. (Compare registro confidencial, registro sellado).
- R
- BIENES INMUEBLES
- Terreno y todas las cosas que estén unidas a él. Cualquier cosa que no sea un bien inmueble es un bien personal y los bienes personales son cualquier cosa que no esté hincada, enterrada o construida sobre el terreno. Una casa es un bien inmueble, pero un juego de comedor no lo es.
- PATRIMONIO RESIDUAL
- También conocido como residuo del patrimonio. Porción del patrimonio que queda después de hacer la herencia de bienes específicos. A menudo la parte más grande.
- LEGATARIO RESIDUAL
- La persona o las personas nombradas en un testamento para recibir cualquier residuo de un patrimonio después de que se haga la herencia de bienes específicos.
- FIDEICOMISO EN VIDA REVOCABLE
- Un fideicomiso creado en vida del creador que puede modificarse. Permite al creador transferir bienes a los beneficiarios elegidos sin pasar por el proceso de sucesión.
- DERECHO DE SUPERVIVENCIA
- En una tenencia conjunta, la propiedad pasa automáticamente al copropietario si uno de los copropietarios muere.
- S
- EXPEDIENTE SELLADO
- Un registro cerrado por la corte a inspección adicional por parte de ninguna persona a menos que la corte lo ordene (compare expediente confidencial, expediente público).
- TESTAMENTO OLÓGRAFO
- Un testamento acompañado de una declaración jurada firmada por los testigos bajo pena de perjurio. Muchos estados aceptan dichos testamentos para evitar el engorroso proceso de exigir a un albacea localizar a los testigos.
- ADMINISTRADOR ESPECIAL
- Una persona designada para hacerse cargo temporalmente del patrimonio hasta que se expidan cartas generales.
- FIDEICOMISO PARA NECESIDADES ESPECIALES
- Un fideicomiso para necesidades especiales permite a una persona con una discapacidad física o mental o una persona con una enfermedad crónica o adquirida tener, mantenidos en fideicomiso para su beneficio, una cantidad ilimitada de bienes. En un fideicomiso para necesidades especiales debidamente redactado, esos activos no se consideran bienes contables para fines de calificación para ciertos beneficios gubernamentales.
- HERENCIA ESPECÍFICA
- Un bien específico, distinguido de todos los demás del mismo tipo pertenecientes al testador, que se designa en el testamento como destinado a un beneficiario específico. Si el bien específico ya no está en el patrimonio cuando fallece el difunto, la herencia es imposible y no se puede recurrir a otros bienes del difunto.
- FIDEICOMISO PROTEGIDO CONTRA EL DERROCHE
- Un fideicomiso diseñado para mantener el dinero fuera del alcance de los acreedores. A menudo se establece para proteger a alguien que es incapaz de gestionar sus asuntos financieros.
- LEGITIMACIÓN
- El derecho legal de iniciar una demanda. Para hacerlo, una persona tiene que estar suficientemente afectada por el asunto en cuestión, y tiene que haber un caso o controversia que pueda resolverse mediante acción legal.
- ESTATUTO
- Cualquier ley escrita aprobada por un órgano legislativo estatal o federal.
- TESTAMENTO ESTABLECIDO POR LEY
- Testamento en un formulario de California.
- ESTIPULACIÓN
- Un acuerdo entre las partes o sus abogados.
- SUA SPONTE
- Del latín: “por su propia voluntad”. Se usa comúnmente cuando un juez hace algo sin que ninguna de las partes de un caso lo solicite.
- GARANTE
- : El que se compromete a pagar dinero o realizar cualquier otro acto en caso de que su principal incumpla. Alguien comprometido al cumplimiento de algún deber o promesa, y que tiene derecho a ser indemnizado por alguien que debería haber pagado o cumplido si se le exige el pago o el cumplimiento.
- FIANZA GARANTIZADA
- Vea caución.
- T
- BIENES PERSONALES TANGIBLES
- Bienes personales que adoptan una forma tangible, como automóviles, muebles y reliquias familiares. Aunque cosas como la propiedad de acciones y los derechos de autor pueden representarse en forma de certificados en papel, el bien real no tiene forma física y, por lo tanto, se considera propiedad personal intangible.
- PATRIMONIO IMPONIBLE
- El valor justo de mercado de todos los bienes propiedad de un difunto en la fecha de la muerte (patrimonio bruto) menos ciertas deducciones permitidas, como deudas del difunto, última enfermedad, y gastos funerarios y de administración del patrimonio del difunto (honorarios de abogados, costos judiciales y tarifas de publicación en periódicos).
- PROPIEDAD EN COMÚN
- Tipo de copropiedad que permite a una persona vender su parte o dejarla en testamento sin el consentimiento de los demás propietarios. Si una persona muere sin testamento, su parte pasa a sus herederos, no a los demás propietarios.
- DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA
- Una disposición de bienes de un testamento.
- FIDEICOMISO TESTAMENTARIO
- Un fideicomiso creado por las disposiciones de un testamento. Por lo general, surge después de que muere el autor del testamento.
- TESTADO
- Una persona que hizo testamento o que murió dejando un testamento válido; opuesto de intestado.
- TESTADOR
- La persona que hace un testamento.
- TÍTULO
- Propiedad de los bienes.
- FIDEICOMISO TOTTEN
- Una cuenta bancaria a su nombre para la cual usted designa un beneficiario. A la muerte del titular nombrado en la cuenta, el dinero se transfiere automáticamente al beneficiario.
- AGENTE DE TRANSFERENCIA
- Un representante de una corporación que está autorizado para transferir la propiedad de las acciones de una corporación de una persona a otra. Un albacea o administrador tiene que usar un agente de transferencia al pasar el título de las acciones de un difunto a un heredero o beneficiario.
- FIDEICOMISO
- Un instrumento legal escrito creado por un otorgante durante su vida o al morir para beneficio de otro. La propiedad se entrega a un fideicomisario para que la administre en beneficio de un tercero. Generalmente, el beneficiario obtiene intereses y dividendos sobre los activos del fideicomiso durante un número determinado de años. Un acuerdo legal bajo el cual una persona o institución (llamada "fideicomisario") controla la propiedad dada por otra persona (llamada "fideicomitente", "otorgante" o "pagador") en beneficio de un tercero (llamado "beneficiario"). A la propiedad en sí misma a veces se le llama el "corpus" del fideicomiso.
- FIDEICOMISARIO
- La persona designada en un documento de fideicomiso que administrará la propiedad del fideicomiso y distribuirá cualquier ingreso de acuerdo con el documento. Un fideicomisario puede ser un individuo o una corporación fiduciaria.
- FIDEICOMITENTE
- La persona que transfiere bienes a un fideicomiso en beneficio de otra. (También conocido como "otorgante").
- U
- LEY UNIFORME DE TRANSFERENCIAS A MENORES
- Ley de California que proporciona una manera para que alguien le dé o deje bienes a un menor designando un "custodio" para que administre los bienes del menor.
- V
- COMPETENCIA TERRITORIAL
- Los límites geográficos de la jurisdicción de una corte (generalmente un condado o una división de un condado).
- VERIFICACIÓN
- Una declaración oral o escrita de que algo es cierto, generalmente hecha bajo juramento.
- W
- DEPENDIENTE
- Una persona, especialmente un niño, puesto por la corte bajo el cuidado de un tutor.
- TESTAMENTO
- Un documento legal que ordena la disposición de los bienes del testador después de su muerte. Un testamento es revocable durante la vida del que lo hizo.
- DISPUTA DE UN TESTAMENTO
- Un proceso propio de la sucesión testamentaria para la determinación de cuestiones de interpretación de un testamento o de si hay o no un testamento. Cualquier tipo de controversia litigada sobre la elegibilidad de un instrumento para legalizar a diferencia de la validez del contenido del testamento. (Las disputas de testamento son procesos in rem en el sentido de que la disputa se formula contra la cosa, el testamento, a diferencia de los procesos in personam, que se inician contra una persona.