Preguntas frecuentes sobre casos penales
Preguntas frecuentes: casos penales
La fecha y la hora de la audiencia están en la Citación, el Bono de fianza o la Citación de prisión que recibió. Puede obtener esa información en el sitio web de la corte en www.stanct.org . La oficina del secretario también puede obtener esa información para usted. Si no se ha actualizado el caso, tendrá que ir y solicitar ver su expediente.
Los delitos menores se atienden de lunes a viernes a las 8:30 a. m. y a las 10:30 a. m. Los delitos mayores se atienden de lunes a viernes a la 1:30 p. m.
Si actualmente está representado por un abogado y desea que su caso vuelva a estar en el calendario judicial, tiene que contactar a su oficina y este puede ayudarle a volver a poner el asunto en el calendario judicial. Si no está representado por un abogado, tiene que ir personalmente a la oficina del secretario y presentar la solicitud. Su solicitud no puede ser atendida por teléfono. Solo un juez puede conceder o denegar una solicitud para una fecha de audiencia.
No se da información de órdenes de arresto de banca por teléfono. Tiene que ir a la oficina del secretario y revisar su expediente.
Por lo general, podemos obtener esa información para usted desde la computadora. Si no podemos sacar esa información del sistema, tendrá que ir a la oficina del secretario y solicitar ver su expediente. Si no puede ir a la oficina, tendrá que enviar una solicitud por correo. También puede pedirle a otra persona que vaya a ver su expediente y obtenga la información por usted, ya que la mayoría de los registros son expedientes públicos. Se cobra una cuota por cualquier copia solicitada del expediente. El cargo es de $0.50 centavos por página para una copia de un solo lado. Si no tiene su número de caso, es posible que se le cobre para que un secretario le busque esa información.
Un abogado puede presentar esta moción por usted. Si no tiene abogado, puede ir a la Biblioteca Legal e investigar cómo presentar la moción en la oficina del secretario. Hay un paquete de formularios disponible en la oficina del secretario. El costo es de $2.50 o puede descargar el paquete de formularios aquí . Una vez que tenga los documentos preparados, tendrá que reservar una fecha de audiencia con la oficina del secretario. También puede ir a la sección Ayuda del sitio web de Ayuda del Consejo Judicial para obtener ayuda ( http://www.courts.ca.gov/selfhelp-criminallaw.htm ).
Cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte de la acción puede hacer la entrega legal de sus documentos. Usted no puede hacer la entrega legal de sus propios documentos.
Se puede obtener formularios con instrucciones en la oficina del secretario. Puede obtener más información y asistencia visitando el Centro de ayuda del Consejo Judicial en http://www.sucorte.ca.gov/selfhelp-criminallaw.htm .
Las únicas mociones por las que se cobra una cuota son las mociones para anular y exonerar la fianza, y las mociones para cambio de competencia territorial.
Las solicitudes al archivo pueden presentarse en persona o por correo. Espere de seis a ocho semanas para que se procese su solicitud.
Se requiere la siguiente información para hacer una búsqueda: nombre completo del acusado, cualquier nombre adicional usado, fecha de nacimiento, año en que se presentaron los cargos y el tipo de delito cometido. Si el año en que se cometió el delito y el año en que se presentaron los cargos son diferentes, incluya esta información. Se aplicará una cuota de investigación de $15.00 si no conoce su número de caso. Las copias cuestan $0.50 por página. Si solicita una copia certificada, el cargo por certificación es de $40.00, que se aplicará además del costo de las copias hechas. Si el expediente se encuentra en nuestras instalaciones de almacenamiento fuera del sitio, habrá una cuota adicional de recuperación de $10.00 por cada expediente.
Recuperación de Ingresos está ubicado en 1010 10th Street, despacho 2500, en Modesto. Si envía un pago por correo, la dirección es P.O. Box 859, Modesto, CA 95353. El número de teléfono es (209) 525-4450.
No. El acusado del caso tiene que comparecer en persona. Un abogado puede comparecer en nombre de un acusado a menos que la corte ordene al acusado que comparezca.
No. La oficina del secretario puede adelantar su audiencia (solo para lectura de cargos) si su caso es un delito menor. Solo un juez puede autorizar una solicitud para aplazar una fecha de audiencia.
Si hay un abogado en el caso, el abogado tiene que presentar la solicitud de una audiencia para solicitar una prórroga para entregarse. Si no hay abogado, puede presentar la solicitud de audiencia. Solo un juez puede conceder una prórroga para una fecha de entrega.
Nivel I
Si un acusado solicita que se le vuelva a remitir al Nivel I, diríjalo al Programa de Nivel I. La corte ya no maneja las re-remisiones directas al Nivel I. El programa manejará, independientemente, si ya expiró la condena condicional.
Nivel II
Si un acusado solicita que se le vuelva a remitir al Nivel II, diríjalo al Programa de Nivel II. La corte ya no maneja las re-remisiones directas al Nivel II. El programa manejará, independientemente, si ya expiró la condena condicional.
Si un acusado fue remitido originalmente al Nivel I y necesita ser remitido al Nivel II, la oficina del secretario preparará un acta de órdenes judiciales. Si el caso tiene una orden de arresto de banca abierta, el abogado o, si no hay abogado, el acusado tiene que solicitar que se le coloque en el calendario judicial.
Para que la corte ordene la reinscripción en el Programa de Fallo Diferido, usted o su abogado pueden solicitar una fecha de audiencia para solicitar su reinscripción en el programa.