Preguntas frecuentes sobre derecho de familia

Cada caso es diferente y puede estar en una etapa diferente del proceso, dependiendo de las circunstancias. En la mayoría de los casos de derecho de familia, puede obtener una fecha de audiencia en un caso existente presentando una Solicitud de orden (formulario FL-300). Las excepciones a esto son: *Orden de presentar motivos justificativos sobre: desacato y *Solicitud de DVRO (Orden de restricción por violencia en el hogar). Si no se solicita ninguna orden temporal, la entrega legal se puede hacer por correo. Si se está solicitando órdenes temporales, se requiere entrega legal en persona. Los paquetes que explican los requisitos y los procedimientos para estos documentos se pueden comprar en la oficina del secretario de Derecho de Familia. Se puede obtener los paquetes y asistencia para llenar sus formularios en el Centro de ayuda de la corte.

Tiene que presentar los documentos de su fallo definitivo en la oficina del secretario para que los firme el juez. Su divorcio no es definitivo hasta que reciba de la corte los papeles de su fallo definitivo con una fecha de terminación y una copia conforme de la firma del juez. Los paquetes de Fallo definitivo están disponibles en la oficina del secretario. En algunos casos, puede ser necesario volver a poner su caso en el calendario judicial, mediante una Solicitud de orden o solicitando una audiencia de conferencia de administración de caso de derecho de familia. Comuníquese con la oficina del secretario de Derecho de Familia para obtener detalles adicionales o una remisión al Centro de ayuda. El Centro de ayuda y la oficina del asistente de derecho de familia están disponibles para ayudarle a finalizar su papeleo sin cargo alguno para usted. Comuníquese con el Centro de ayuda para obtener información adicional.

Si necesita órdenes formales de custodia o visita, primero tiene que presentar un caso en la corte para proceder a obtener órdenes formales de custodia. Los paquetes de formularios para abrir un caso se pueden comprar en la oficina del secretario. Además de abrir el caso, también tendrá que presentar y hacer la entrega legal de una Solicitud de orden para llevar sus asuntos a una audiencia para que la corte considere otorgarle órdenes de custodia o visita. El Centro de ayuda y la oficina del asistente de derecho de familia brindan asistencia para preparar estos formularios sin costo alguno para usted.

Para modificar cualquier orden actual de la corte, puede presentar una Solicitud de orden. En algunos casos, ambas partes del caso pueden estar de acuerdo en una modificación de las órdenes. Comuníquese con el Centro de ayuda para obtener información adicional sobre el proceso mediante estipulación y acuerdo de las partes. Los casos de manutención de los hijos que involucran al Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos del condado de Stanislaus y un padre son principalmente casos de manutención únicamente. Los asuntos de custodia y visita generalmente se abordan en estos casos de manutención solo después de que se haya registrado un fallo en el caso. Si no se ha presentado un fallo en el caso de manutención, tiene que presentar un caso por separado en la División de Derecho de Familia para abordar los asuntos de custodia y visitas. (Vea: ¿Cómo puedo obtener la custodia/visita de mis hijos?

Hay varios tipos de órdenes de restricción disponibles en la División de Derecho de Familia: 1) Órdenes de restricción por violencia en el hogar - Estas se pueden presentar contra un cónyuge/pareja de hecho, novio/novia, pariente o compañero de vivienda/cohabitante en los casos en los que ha habido maltrato físico o mental, y pueden incluir solicitudes de custodia/visitas de los hijos. 2) Órdenes de protección contra el maltrato de ancianos/adultos dependientes - para personas mayores de 65 años o adultos dependientes. Los paquetes de formularios e instrucciones están disponibles en la oficina del secretario o en el sitio web de la corte. No se requiere una cuota para presentar ninguno de estos tipos de casos. Puede obtener ayuda para completar estos documentos sin costo para usted en nuestro Centro de ayuda, nuestra oficina del asistente de derecho de familia y en el Centro de la Mujer de Healthy Alternatives to Violent Environments (Haven) de Stanislaus, 619 13th Street, despacho I, Modesto, CA (209) 524-4331. Para solicitar una orden de restricción, la documentación llenada que se entregue para presentación en la oficina del secretario de Derecho de Familia antes de las 8:45 a. m. será procesada, revisada por un juez y estará lista para ser recogida el siguiente día judicial entre las 2:30 y las 3:00 p. m. El horario de la oficina del secretario es de lunes a jueves, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y los viernes de 8:00 a. m. al mediodía.

Todo el calendario judicial de derecho de familia es manejado por el Departamento de Calendario Judicial de Derecho de Familia ubicado en la oficina del secretario de Derecho de Familia en 1100 I Street, Modesto, CA. La oficina está abierta al público de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., de lunes a viernes. 

La corte y el personal del secretario no están autorizados, según la ley estatal, para proporcionar asesoramiento legal. Para obtener asesoramiento legal puede ponerse en contacto con un abogado local que se puede encontrar en la sección amarilla local o en línea.

La corte no genera documentos legales para cada caso en particular más que actas de órdenes judiciales y órdenes de restricción después de la audiencia. Es responsabilidad de las partes dar seguimiento a cualquier documento que sea necesario para su caso. Por ejemplo, si presenta un caso de disolución, tiene que seguir los procedimientos y el papeleo requeridos para finalizar su divorcio. No se divorcia automáticamente seis meses después de presentar su caso. Su divorcio no será final hasta que haya presentado un fallo al juez para su revisión. Una vez que el juez firme el fallo, su caso será final y se dictará formalmente su divorcio. Hay documentos de orientación procesal disponibles sin costo para usted en nuestro Centro de ayuda y en nuestra oficina del asistente de derecho de familia.

La corte preparará la Orden después de la audiencia para usted, y cada parte presente recibirá una copia certificada de la orden de protección. Si el demandado no está presente, el solicitante recibirá una copia adicional de la Orden después de la audiencia que tiene que entregarse legalmente al demandado. Es responsabilidad del solicitante hacer entrega legal de la Orden después de la audiencia al demandado. Todas las agencias del orden público identificadas en la orden de protección recibirán aviso de la orden el mismo día de la audiencia. El solicitante debe llevar consigo una copia de la Orden de restricción después de la audiencia durante el tiempo cubierto por la orden de protección.

Puede obtener paquetes, formularios e información sobre las cuotas de presentación en la División de Derecho de Familia de la oficina del secretario ubicada en el primer piso de 1100 I Street, Modesto, CA. Los formularios también están disponibles en el Centro de ayuda ubicado en el segundo piso de 800 11th Street, sala 220, Modesto, CA. También se puede descargar el paquete de Disolución en nuestro sitio web de la corte en www.stanct.org .

La disolución sumaria es una forma más corta y fácil de solicitar el divorcio. Brevemente, una disolución sumaria es posible para parejas que:

  1. No tienen hijos comunes;
  2. Han estado casadas o en una pareja de hecho cinco años o menos (esto significa que el tiempo entre la fecha en la que se casó o registró su pareja de hecho y la fecha en la que se separó de su cónyuge o pareja es de cinco años o menos);
  3. No poseen mucho;
  4. No deben mucho;
  5. No quieren manutención del cónyuge o pareja de hecho;
  6. No tienen desacuerdos sobre cómo se dividirán sus pertenencias y sus deudas una vez que ya no estén casados o en una pareja de hecho.

Se tiene que pagar cuotas al presentar sus primeros documentos que abren un caso o para presentar su primer documento en cualquier caso, excepto por presentar una declaración de respuesta a la Solicitud de orden. Si va a presentar documentos adicionales, puede esperar pagar la cuota de presentación que esté en vigor a partir en la fecha de su presentación.

Puede ser elegible para una exención de cuotas. Pídale al secretario un paquete de exención de cuotas y revise la información para ver si califica. Presente la solicitud junto con la información requerida para verificar sus ingresos y envíe la orden a la corte para su revisión. NOTA: Si se eximen las cuotas, la corte puede ordenar el pago de las cuotas y los costos eximidos contra la otra parte en el momento en el que se firme el fallo. La corte puede ordenar a la otra parte que pague esa suma al condado o al secretario, y a los oficiales de entrega legal y recaudación respectivamente o la corte puede ordenar que se agregue al fallo el monto de las cuotas y los costos eximidos. Estas cuotas tienen que pagarse dentro de los 30 días posteriores al registro del fallo.

En el momento de su audiencia pueden pasar varias cosas. El juez revisará el caso, interrogará a todas las partes correspondientes y tomará la decisión de otorgar una petición u orden, o emitir una orden para posponer el asunto a otra fecha de audiencia para una revisión adicional. No necesita estar acompañado por un abogado. Es exclusivamente su elección si siente o no que necesita representación legal. Si su audiencia es sobre custodia o visita de los hijos, se le pedirá que asista a la orientación sobre mediación antes de la audiencia. En la audiencia, se reunirá con un mediador que se asignará a su caso para ayudarla a obtener órdenes de custodia y visita de los hijos. El mediador presentará estas órdenes propuestas al juez para su aprobación. Si su audiencia es sobre asuntos económicos, tiene que presentar los formularios de ingresos y gastos relacionados, ya sea el formulario de derecho de familia FL-150 Declaración de ingresos y gastos o el FL-155 Declaración financiera (simplificada). Estos formularios describen su estado financiero para que el juez los revise y considere en la audiencia.

Puede solicitar una orden de restricción por violencia en el hogar si están casados, han tenido alguna vez una relación o han vivido en pareja o son parientes (hasta el segundo grado de consanguinidad). No hay cuotas para presentar este tipo de caso y los formularios están disponibles sin costo alguno. Si está solicitando una orden de restricción contra alguien que no sea una de las relaciones indicadas, tiene que solicitar una orden de restricción por acoso civil o acoso en el lugar de trabajo (según las circunstancias) a través de la División Civil de la oficina del secretario. Si está solicitando una orden de restricción en una situación que involucra maltrato de ancianos o adultos dependientes, puede solicitar el paquete de maltrato de ancianos o dependientes. No hay cuotas para presentar este tipo de caso y los formularios están disponibles sin costo alguno. Si su documentación se envía correctamente antes de las 8:45 a. m. de cualquier día hábil, puede obtener una revisión por parte de un juez y recibir su documentación antes de las 2:30 p. m. al día siguiente. El juez revisará sus documentos y otorgará o denegará su solicitud, o fijará su caso para una audiencia. A continuación, usted tiene que hacer la entrega legal de los documentos a la persona contra la que solicita de la corte una restricción. La entrega legal de los documentos puede ser hecha por el alguacil o por alguien mayor de 18 años que no sea parte del caso. NOTA: No se le cobrará ninguna cuota para que el alguacil entregue sus documentos, siempre que la parte restringida viva en el condado de Stanislaus.

Puede llamarles al (866) 901-3212 o visitar su oficina de lunes a jueves, de 7:00 a. m. a 6:00 p. m. en 251 East Hackett Road, Modesto. Si tiene que presentar documentos con respecto a asuntos de manutención de los hijos cuando está involucrado el DCSS (que no involucren custodia o visitas), tiene que presentarlos en la oficina del secretario de Manutención Familiar de la corte IV-D, ubicada en 1100 I Street, Window #10, Modesto, CA entre las 8:00 a. m. y las 3:00 p. m.